Un Fideicomiso es un acuerdo legal que se utiliza para transferir propiedad o bienes de una persona (el fideicomitente) a otra persona (el fiduciario), con el fin de que los mismos sean administrados en beneficio de un tercero (el beneficiario). El fiduciario tiene la responsabilidad de administrar los bienes de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el acuerdo del Fideicomiso y siempre en el mejor interés del beneficiario. Los Fideicomisos son herramientas valiosas que pueden ser utilizadas para diversos fines, como la planificación patrimonial, la protección de activos, la gestión de inversiones y la administración de bienes para menores de edad o personas con discapacidades. 

Es decir, el Fideicomiso es un negocio jurídico sofisticado y eficiente, y tiene la capacidad de adaptarse a las necesidades y objetivos de quien lo solicita, guardando siempre, como propósito principal la protección de los bienes y derechos que le han sido encomendados.

Ahora bien, es de suma importancia tener claro la conceptualización de los sujetos que componen el Fideicomiso, este manejo conceptual permite comprender mejor la estructura, desarrollo y fines del Fideicomiso. 

¿Quién es el fideicomitente? 

El fideicomitente es la persona que da origen al Fideicomiso, es decir, es la que ordena y origina que se realice el acto jurídico. El fideicomitente transfiere, sean bienes o derechos, y con esta acción constituye un patrimonio autónomo, el cual será objeto de administración y la base de creación del Fideicomiso.

¿Quién es el fiduciario?

El fiduciario es la persona o la figura que va a administrar los bienes o derechos que se están traspasando y con esto creando el patrimonio independiente. El fiduciario al administrar el patrimonio tiene como objetivo desarrollar sus mejores habilidades para emplear de forma prudente y diligente, la búsqueda de los fines y objetivos propuestos, en el contrato. Los beneficios o rendimiento que se obtenga por parte del ejercicio realizado o los frutos que produzca el patrimonio serán distribuidos según sea consignado en el contrato de Fideicomiso, esto puede ser a favor del mismo fideicomitente o aun tercero beneficiario.

¿Quién es el fideicomisario?

El fideicomisario es la persona a favor de quien se constituye el contrato de Fideicomiso. El fiduciario se encuentra obligado legalmente a entregar los bienes, frutos o rendimientos del Fideicomiso en el momento establecido así en la cláusula del contrato.

¿Qué es la relación jurídica fiduciaria?

La relación fiduciaria es una relación legal y ética que se establece entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario en un Fideicomiso. El fiduciario tiene la responsabilidad de administrar los bienes del fideicomiso en beneficio del beneficiario y actuar en el mejor interés del beneficiario. El fiduciario actúa como un agente de confianza y se espera que cumpla con sus deberes de manera diligente y prudente, manteniendo los intereses del beneficiario por encima de los suyos propios. La relación fiduciaria está regulada por la ley y puede haber consecuencias legales si el fiduciario incumple con sus obligaciones fiduciarias. La relación fiduciaria se basa en la confianza y la responsabilidad, y es fundamental para la protección de los intereses del beneficiario en un fideicomiso. 

¿Qué persona puede ser fiduciario en Costa Rica?

En Costa Rica, pueden ser fiduciarios las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para actuar como tal. En particular, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, las sociedades fiduciarias registradas en la Superintendencia General de Valores. También puede haber fiduciarios individuales, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y de idoneidad establecidos en la ley. Es importante destacar que los fiduciarios deben cumplir con altos estándares de integridad, confidencialidad, profesionalismo y diligencia en el desempeño de sus funciones fiduciarias. Estable el artículo 637 del Código de Comercio, que “… (…) Puede ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso de personas jurídicas, su escritura constitutiva debe expresamente capacitarlas para recibir por contrato o por testamento la propiedad fiduciaria. -…”. -. Ahora bien, es facultad del fideicomitente nombrar varios fiduciarios para que en forma conjunta o sucesivamente desempeñen las funciones ordenadas en el Fideicomiso, estos pueden establecer el orden y las condiciones en que deben sustituirse.

¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario?

Las obligaciones básicas del fiduciario son las siguientes:

1) Llevar a cabo todos los actos necesarios para realizar los objetivos del fideicomiso.

2) Inventariar y determinar en la forma más eficiente los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus bienes propios bienes o de otros Fideicomisos.

3) Realizar rendición de cuentas, mínimo una vez al año.

4) Ejercer en forma activa y diligente los derechos y acciones que legalmente le corresponden para defender los intereses establecidos en el Fideicomiso y de los bienes o derechos que lo constituyen.

5) Al momento de invertir o comprometer el patrimonio del Fideicomiso, el fiduciario no podrá invertir en un solo negocio más de la tercera parte del patrimonio, salvo exista autorización expresa del fideicomitente.

6) El fideicomisario se encuentra obligado a pagar los impuestos y tasas correspondientes.

7) El fiduciario no puede gravar los bienes del Fideicomiso, salvo autorización expresa. Ante una situación de emergencia, el fiduciario puede solicitarle a un juez la autorización.

8) De ingreso por rentas, frutos o productos de liquidación que realice el fiduciario en cumplimiento de sus deberes, tiene que dar aviso al fideicomisario dentro de los treinta días posteriores al cobro de estos.

¿Cuáles son los tipos de Fideicomiso de más uso en Costa Rica?

Los Fideicomisos son una herramienta legal que se utiliza con frecuencia para proteger los intereses de los beneficiarios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras y legales. Existen tres categorías principales, pero no únicas de Fideicomisos, cada una con sus propias características y finalidades.

Los Fideicomisos traslativos son aquellos en los que el fiduciario recibe bienes o derechos en Fideicomiso con la finalidad de transmitirlos al fideicomisario una vez que se cumplan los requisitos establecidos por el fideicomitente. Estos requisitos pueden incluir el cumplimiento de ciertas condiciones, como la edad del fideicomisario o la finalización de un proyecto específico. Este tipo de Fideicomiso se utiliza comúnmente en situaciones en las que el fideicomitente desea dejar una propiedad o un activo en manos de una persona específica, pero sólo después de que se hayan cumplido ciertos criterios.

Por otro lado, los Fideicomisos de garantía se utilizan para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. En estos casos, el fiduciario recibe bienes o derechos en Fideicomiso con el objetivo de asegurar que una deuda o un compromiso financiero se cumpla. El fiduciario mantiene estos bienes en Fideicomiso hasta que se cumpla la obligación, momento en el cual pueden ser liberados o transferidos al fideicomisario.

Los Fideicomisos de administración son aquellos en los que el fiduciario recibe bienes o fondos en fideicomiso para invertirlos de acuerdo con las directrices establecidas en el acuerdo de Fideicomiso, o para encargarse de su custodia, conservación, o cualquier otra tarea de administración. Estos bienes suelen ser de fácil realización, como efectivo o valores negociables, y el fiduciario puede tener una gran cantidad de libertad para tomar decisiones sobre cómo invertirlos o gestionarlos. Este tipo de Fideicomiso se utiliza comúnmente en situaciones en las que se desea proteger los bienes o fondos para su uso futuro, como en el caso de un fondo de jubilación o un fondo para la educación de los hijos.

En general, los Fideicomisos son una herramienta versátil y útil para proteger los intereses de los beneficiarios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras y legales. Al elegir el tipo de Fideicomiso adecuado para una situación particular, es importante tener en cuenta las necesidades y objetivos del fideicomitente y del fideicomisario, así como las regulaciones legales y fiscales aplicables.

¿Cómo funciona un Fideicomiso Internacional en Costa Rica?

Un Fideicomiso internacional en Costa Rica funciona de manera similar a un Fideicomiso nacional, pero con algunas particularidades y requisitos adicionales debido a su naturaleza internacional.

En términos generales, un Fideicomiso internacional en Costa Rica involucra igualmente tres partes: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. El fideicomitente es la persona o entidad que establece el fideicomiso y transfiere los activos o bienes al fiduciario. El fiduciario es la entidad que administra los activos del fideicomiso y actúa en beneficio del fideicomisario, la persona o entidad que recibirá los beneficios del fideicomiso.

Los fideicomisos internacionales en Costa Rica es que debe tomar en cuenta las directrices de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y cumplir con las regulaciones y leyes aplicables.

Es importante tener en cuenta que un fideicomiso internacional en Costa Rica puede estar sujeto a impuestos adicionales y regulaciones fiscales debido a su naturaleza internacional. Por lo tanto, es importante buscar asesoría legal y fiscal para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

¿Quién realiza la inscripción de un Fideicomiso?

Si bien el contrato de Fideicomiso se puede redactar y estructurar por personas particulares especialistas o abogados, lo cierto es que solo un Notario Público, puede a través de un acto notarial (escritura) darle validez y eficacia jurídica a esta figura. Una vez elaborada la escritura, y que todas las partes involucradas hayan firmado, el Notario posteriormente procederá a inscribirlo en el Registro Público.  Así como la constitución del Fideicomiso, también existen otros actos notariales que se pueden realizar, como los son:

 Certificación notarial de Fideicomiso.

 Compraventa de vehículo en Fideicomiso.

 Constitución de Fideicomiso.

 Constitución de Fideicomiso de garantía.

 Devolución al fideicomitente de finca traspasada en Fideicomiso.

 Devolución al fideicomitente de vehículo traspasado en Fideicomiso.

Fideicomiso para distribución de bienes por fallecimiento del fideicomitente.

Fideicomiso testamentario.

Finiquito de Fideicomiso.

Solicitud de asignación de número de identificación para un Fideicomiso.

Traspaso de bien inmueble en Fideicomiso de administración de bienes.

Traspaso de vehículo a fideicomiso de administración de bienes.

Venta de inmueble propiedad de un fideicomiso.

Entre otros.

¿Un Fideicomiso deben realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en Costa Rica?

En atención a la normativa aplicable vigente, se establece que los Fideicomisos privados, nacionales y extranjeros, deben realizar el trámite de registrar o actualizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en Costa Rica. Esta obligación se refuerza, cuando existen bienes, activos o derechos fideicometidos y se encuentran en Costa Rica. El obligado de realizar la diligencia es el fiduciario quien finalmente debe realizar la declaración por los medios legales establecidos. 

¿Cómo se finaliza o se extingue un fideicomiso en Costa Rica?

Algunas causales para poder extinguir el Fideicomiso son las siguientes:

1) Por la consumación o realización del objeto y/o fin para el que fue constituido el Fideicomiso.

2) Por el cumplimiento de la condición resolutoria.

3) Por convenio expreso. 

4) Por revocatoria del fideicomitente.

5) Por ausencia de fiduciario, por imposibilidad de sustitución.

¿Existen prohibiciones para poder constituir un Fideicomiso en Costa Rica?

Existen algunas prohibiciones legales establecidas que determinan que no se pueden constituir Fideicomisos en Costa Rica, como lo son:

1) Fideicomisos con fines secretos no serán permitidos.

2) En los Fideicomisos en los que se conceda beneficio a personas que deben sustituirse sucesivamente por la muerte de la anterior, salvo que las sustituciones se realicen a favor de personas vivas o concebidas al momento de la creación del fideicomiso.

3) Fideicomisos cuya duración exceda los treinta años cuando se designe a una persona jurídica como fideicomisario, a menos que sea una entidad estatal o una institución sin fines de lucro dedicada a la beneficencia, la ciencia, la cultura o el arte.

4) No se permiten Fideicomisos en los que el fiduciario reciba ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas, además de los honorarios establecidos en el contrato. En caso de no haberse especificado los honorarios, un juez fijará los mismos, después de oír la opinión de peritos, siguiendo el procedimiento establecido para los actos de jurisdicción voluntaria. 

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