¿QUÉ ES UNA DENUNCIA PENAL?
En Costa Rica cuando hablamos propiamente de una denuncia, esta como concepto tiene mucho alcance y en diferentes materias; sin embargo, cuando la referimos al contexto penal mantiene un tono de alerta y exposición, debido propiamente a la materia y luego que es una palabra cargada de un peso emocional acusatorio, dado que ninguna persona en todo el territorio costarricense quiere verse envuelto en un proceso penal, aunque se sepa que es completamente inocente.
Básicamente, una denuncia penal es narrar un posible hecho delictivo y ponerlo en conocimiento de la autoridad correspondiente, es darse cuenta de la “noticia criminal”, algo que nos lleva a analizar que el supuesto hecho es un ilícito y que tiene todo el mérito para que se inicie una investigación formal por parte del ente legitimado para tal efecto. Que luego, posterior a la aplicación un proceso penal bajo todas las garantías tanto constitucionales como legales, se puede determinar, si el hecho cometido es típico, antijurídico, culpable y punible o se aplique una medida de seguridad o finalmente se archive por las posibilidades determinadas en la materia.
¿ANTE QUIÉN SE PUEDE DENUNCIAR?
Nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, establece que una persona puede denunciar cuando tenga conocimiento de un posible delito directamente ante el Ministerio Público, un Tribunal que resuelva materia penal o a la Policía Judicial, este último sería la policía que encontramos en el Organismo de Investigación Judicial, que sería el auxiliar tanto del Ministerio Público como de los Tribunales Penales.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UNA DENUNCIA PENAL?
No existe una limitación específica para presentarla, lo que sí existe son puntos formales base que no se puede obviar, dado que si no se cumplen su destino podría ser el archivo, estos puntos se deben tomar en cuanta si se pretende el análisis por parte de las autoridades correspondes del supuesto hecho delictivo, esto se menciona porque se debe recordar que en la corriente judicial penal existen muchos casos o lo que es la mora judicial, y lo mejor es tratar desde el inicio de presentarle a los funcionarios la noticia criminal lo mejor posible, en la medida que se pueda.
Entonces, la denuncia se puede presentar en forma escrita o verbal. La persona se puede presentar ante la autoridad respectiva y ahí un funcionario encargado confeccionará un acta que contendrá literalmente lo que la persona llegué a exponer verbalmente. Otra posibilidad es que la denuncia, se presente ya elaborada en forma escrita, también puede presentarse dicha denuncia a través de un representante, pero para este caso se debe extender un poder.
En relación propiamente al contenido, me refiere al artículo 280 de nuestro Código Procesal Penal, el cual es muy claro y por sí solo no necesita ninguna interpretación, este indica lo siguiente:
“… ARTÍCULO 280: CONTENIDO. La denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. –“…”. –
A pesar de que lo transcrito es muy claro, me detengo en el elemento que se cita sobre que la denuncia deberá contener la relación circunstanciada del hecho, esto quiere decir que se debe dejar lo más claro posible que fue lo que sucedió, en otras palabras, debemos esforzarnos por indicar el modo, tiempo y lugar de supuesto hecho delictivo y todos los demás elementos que le permitan a los funcionarios tener la mejor base para iniciar una posible investigación.
¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PLANTEE UNA DENUNCIA FALSA?
Efectivamente, esta es una posibilidad muy real, y existen muchos casos en donde personas inocentes se han visto envueltas en lamentables procesos penales por temas que se podría catalogar de venganzas personales o de actos de mala fe, que ha buscado perjudicar públicamente su bueno nombre, bienes jurídicos y entre estos, uno de los más preciados como lo es la libertad personal. Para protección y con el fin de evitar estas malas prácticas, en nuestro ordenamiento jurídico penal, nos encontramos tipificado como un delito el hecho de que una persona realice falsas acusaciones contra otra.
Nuestro Código Penal indica en su artículo 326, lo siguiente:
“… ARTÍCULO 326. – Será reprimido con prisión de uno a seis años el que denunciare o acusare ante la autoridad como autor o participe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión si resultare la condena de la persona inocente. –…”. –
Así las cosas, encontramos en nuestra normativa costarricense amplias posibilidades de poder denunciar un supuesto hecho delictivo, como también se una persona puede ser sometido a investigación en forma legal o en forma ilegal, esta última, castigada con pena privativa de libertad en contra de la persona infractora.
En ARISTA LEGAL estamos para guiarlo, colaborarle y brindarle asesoría personalizada, si su persona considera que ha sido víctima de alguna situación en particular, sea que se tenga que constituir en denunciante de un posible hecho delictivo o por el contrario sea la persona objeto de la denuncia e investigación en etapa preparatoria del proceso penal, o por el contrario se le han creado daños y perjuicios por una falsa acusación, por favor contáctenos, será de mucha satisfacción disponer toda nuestra experiencia, profesionalismo y grupo de especialistas en defensa de sus derechos e intereses.