Para poder hablar en términos comprensibles del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda, se debe hacer referencia primero, a las leyes que le dan forma, en este caso, no es interés ahondar muy profundo en la parte histórica, sino hacer referencia a algunas leyes base que dan fundamento actual a este tema.

Ahora bien, el 7 de noviembre de 1949, se le dio rango constitucional a la jurisdicción contencioso administrativo, en el artículo número 49 de la Constitución Política de Costa Rica vigente al momento; sin embargo, el contenido de dicho artículo no era tan dinámico como se pretendió en su momento. Posteriormente, en junio de 1963, se le realiza una reforma al artículo supra indicado, el cual quedo finalmente de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 49. – Establécese la jurisdicción contencioso – administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados. –…”. –

Con la redacción que se le dio, desde ese momento hasta nuestro tiempo actual, la jurisdicción contencioso-administrativa ha ido evolucionando, siguiendo este crecimiento a nivel legal, siendo muy importante recordar la Ley número 3667, de marzo de 1966, la cual se denominó “Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, ley que estableció un proceso totalmente escrito y muy limitado a la revisión de la parte objetiva, pero a pesar de su miopía jurídica, marcaba un precedente de separación entre el derecho procesal civil y el derecho procesal administrativo. Luego, en mayo de 1978, nace a la vida jurídica la famosa “Ley General de la Administración Pública”, que vino a fortalecer la autonomía e independencia del derecho administrativo. Y finalmente, luego de más de cuatro décadas de vigencia de la Ley 3667, en el año 2006 vio la luz el Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual entro en vigencia el primero de enero del año 2008, normativa que hoy día ya tiene 14 años aproximadamente de estar al servicio de la sociedad costarricense, con aciertos y fallos, pero estableciendo una justicia administrativa plenaria, tanto objetiva como subjetiva, planteado que los ciudadanos puedan ejercer un control total sobre la Administración y que esta también tenga las mayores posibilidades de auto regularse.

Entonces en un proceso contencioso administrativo y civil de hacienda, podemos revisar en la jurisdicción contencioso administrativa, todas las conductas tanto formales como materiales, conductas activas u omisivas de la Administración en general, una revisión de toda las situaciones jurídicas administrativas, el control de legalidad, la garantía y el restablecimiento de la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta a la aplicación del derecho administrativa, e incluso la desviación de poder.

Al mismo tiempo, para contextualizar mejor el presente tema, debemos hacer referencia a un artículo sumamente importante, el artículo 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual indica lo siguiente:

… PRETENSIONES DE LAS PARTES: ARTÍCULO 42. – Pretensiones posibles de la demanda. 1) El demandante podrá formular cuantas pretensiones sean necesarias, conforme al objeto del proceso. 2) Entre otras pretensiones, podrá solicitar: a) La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas. b) La anulación total o parcial de la conducta administrativa. c) La modificación o, en su caso, la adaptación de la conducta administrativa. d) El reconocimiento, el restablecimiento o la declaración de alguna situación jurídica, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello.  e) La declaración de la existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al ordenamiento jurídico-administrativo. f) La fijación de los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa. g) Que se condene a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa específica impuesta por el ordenamiento jurídico. h) La declaración de disconformidad con el ordenamiento jurídico de una actuación material, constitutiva de una vía de hecho, su cesación, así como la adopción, en su caso, de las demás medidas previstas en el inciso d) de este artículo. i) Que se ordene, a la Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o potenciales de la persona. j) La condena al pago de daños y perjuicios. -…”. –

Queda totalmente claro de lo transcrito, del abanico de posibilidades que permite la normativa vigente de poder llevar a revisión jurisdiccional, cualquier ámbito de acción u omisión del ejercicio de la función administrativa por parte tanto de cualquier ente y órganos públicos como de los funcionarios públicos en general.

Por último, no debemos olvidar, porque se indica que la jurisdicción es “Civil de Hacienda”, pero para poder aclarar mejor este apartado, vamos a hacer referencia a las resoluciones 1536-FS1-2013 emitida el 14 de noviembre de 2013 y la 1605-F-S1-2012, emitida el 6 de diciembre de 2012, ambas dictadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en lo que interesa respectivamente:

Resolución número 1536-FS1-2013:

“… (…) De este modo, dentro de la calificación del contencioso administrativo, se ha dicho que existen procesos de plena jurisdicción, que aparte de impugnar o requerir una conducta administrativa específica (de hacer, no hacer, o bien la nulidad misma), contienen también pretensiones en relación al pago de daños y perjuicios; los hay de anulación pura, en los que la pretensión se limita a lograr la invalidez de una conducta específica y los denominados civiles de hacienda, cuyo pedimento se circunscribe a aspectos patrimoniales que conocen en lo medular pretensiones relacionadas con la responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión, y titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones (…) ha de agregarse que, precisamente porque no se objeta o requiere una conducta específica de la Administración, los procesos civiles de hacienda, no podrían girar en torno a un acto administrativo. (…). -…”. –

Resolución número 1605-F-S1-2012:

… (…) VI. Dentro de esta línea de pensamiento, esta Sala, de manera reiterada, ha señalado que el artículo 2 del CPCA retoma la denominada “unificación de vías” de la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, la cual implica la capacidad y competencia del Juez en esta materia, para conocer tanto de los conflictos públicos de la Administración Pública como de los privados, en la medida en que se ejercite en su esfera privada de actuación. Precisamente, es esa la razón del porqué esta jurisdicción se denomina “Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”. (…). -…”. –

En consecuencia, el proceso contencioso administrativo y civil de hacienda, abarca todas las posibilidades de revisión jurisdiccional de la acción, la omisión del ejercicio de la función administrativa, además del ejercicio del ámbito privado de la Administración Pública.

En ARISTA LEGAL estamos para guiarlo, colaborarle y brindarle asesoría personalizada, si su persona considera que se encuentra en una circunstancia en la que se ha involucrado al Estado en el ejercicio de la función administrativa o en el ámbito privado, es decir, que cualquier institución pública le ha maltratado, le ha dictado un acto administrativo contrario a derecho, ha tenido problemas porque le están cobrando demás algún monto, le han despedido, le han sancionado ilegalmente, o considera que cualquier conducta de la Administración Pública le ha causado daños y perjuicios en su esfera jurídica, etc., puede ser que necesite demandar al Estado, a alguna Institución u órgano Público o defenderse en algún proceso contencioso que se haya entablado en su contra, por favor contáctenos, será de mucha satisfacción disponer toda nuestra experiencia, profesionalismo y grupo de especialistas en defensa de sus derechos e intereses.

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