Como punto de partida debemos recordar que nuestro país es una república democrática, libre e independiente; su gobierno, es popular, representativo, alternativo y responsable y en concordancia con lo anterior, nuestro Estado como organización política de nuestro pueblo, es un Estado de Derecho y Constitucional.
Entonces un Estado como el costarricense, necesita de una organización previa para poder administrar correctamente todos los intereses del país, tanto una Administración Central (estructura básicamente canalizada en el Poder Ejecutivo) y una Administración Descentralizada (estructura, ante todo, establecida fuera de la estructura del Poder Ejecutivo) y para ello es que se crean las instituciones públicas (autónomas, semiautónomas, entes públicos estatales y no estatales, entes, órganos, órganos con personalidad jurídica, etc.), pero también se necesitan herramientas jurídicas para ejercer potestades que permitan esa administración, siempre en favor del interés común de todos los ciudadanos y extranjeros que vivimos o estamos de paso por nuestro país.
Ahora bien, la Administración, utiliza como herramienta la figura fundamental denomina “Acto Administrativo”, este es básicamente una manifestación escrita, dirigida a lo interno o externo de la Administración, en ejercicio de una función administrativa, que produce efectos jurídicos, y para poder llegar a dicha manifestación, la Administración, debe utilizar un procedimiento administrativo, el cual es un elemento formal del acto administrativo. Es decir, y siempre hablando específicamente en este contexto, para que el acto administrativo sea válido y eficaz, este debe ser tomado a través de un procedimiento administrativo. En este punto debemos realizar una aclaración, a pesar de que sabemos que este tema es muy complejo, nuestro objetivo es brindarle al lector aspectos básicos y elementales que le permitan tomar las decisiones que favorezcan sus derechos e intereses.
Entonces continuando con el tema, cuando hablamos de un procedimiento administrativo, estamos hablando de una sucesión de acontecimientos que se desarrollan hasta culminar con el acto final de manifestación de la Administración. Como la Administración debe ejercer la potestad disciplinaria, es decir corregir o sancionar si uno de sus funcionarios o persona contemplada por la Ley, ha cometido alguna falta, esta debe utilizar un procedimiento en donde brinde todas las garantías procesales al funcionario o persona que va a someter a investigación, esto sería entonces la utilización del procedimiento administrativo disciplinario. Este procedimiento va a culminar con acto administrativo que va a producir efectos en la esfera jurídica del funcionario o persona que ha sido sometido a una investigación previa, luego a una audiencia oral y privada en donde se evacuará toda la prueba ofrecida, y en donde el investigado podrá ejercer a través de todo el desarrollo del procedimiento su derecho de defensa y debido proceso, hasta que se dicte el acto final administrativo, sea que se archive la causa o que se le sancione por la comprobación de la falta cometida, sanción que dependerá del marco jurídico aplicable, de la razonabilidad y proporcionalidad entre falta y la sanción correspondiente.
En ARISTA LEGAL estamos para guiarlo, colaborarle y brindarle asesoría personalizada, si usted como funcionario o persona contemplada por la Ley, considera que ha sido sometido injustamente a una investigación dentro de un procedimiento administrativo disciplinario, se le ha sancionado a través de un acto administrativo tomado en forma ilegal, aplicándole un procedimiento plagado de vicios de nulidad procesal, o cualquier otra consideración que permita establecer que se le ha violentado en forma grosera el ejercicio de su defensa o debido proceso, por favor contáctenos, será de mucha satisfacción disponer toda nuestra experiencia, profesionalismo y grupo de especialistas en defensa de sus derechos e intereses.