Si usted es dueño, ya sea, de una casa de habitación o un apartamento, bien, de una propiedad rural cuya área no sea mayor de diez mil metros donde se ubique su casa de habitación, o de una parcela rural destinada a la subsistencia de la familia, es conveniente que valore protegerla de eventuales embargos por deudas; ya se trate de deudas que haya adquirido anteriormente, esté adquiriendo en este momento, o bien, que pudiera adquirir en el futuro.  

Cuando nos referimos a deudas, debemos aclarar que no solo se trata de deudas que usted haya adquirido voluntariamente, sino de aquellas que se pudieren generar, por ejemplo, por un accidente de tránsito en el cual usted haya resultado responsable y se le condene a pagar alguna suma de dinero por daños o indemnización, o bien, si tiene algún tipo de negocio, empresa o emprendimiento, y en un proceso laboral en su contra se le condene al pago de una suma por algún concepto; cualquier acontecimiento de estos le puede colocar a usted en una situación de congoja, donde se le pretenda obligar a  realizar el pago de sumas de dinero, siendo que si no las tiene en ese momento a su disposición, bien puede la persona acreedora acometer en contra de la propiedad donde usted vive junto con su familia, y solicitar en juicio el remate de ese bien y de ahí cobrarse el dinero que le interesa. Es por esta razón que resulta muy conveniente que usted considere tener siempre protegida esa propiedad, en la cual habita su familiar.   

Para ello le ofrecemos la posibilidad de que sobre dicho bien inmueble constituya “Régimen de Patrimonio Familiar”, de conformidad con el artículo 42 de nuestro Código de Familia

Esta afectación la puede hacer el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. 

Asimismo, se puede constituir el régimen de patrimonio familiar a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos: 

a) Que pertenezcan al grupo familiar. 

b) Habiten en el inmueble. 

c) Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos permanentes y generalizados, o que estén en la vejez. 

Este proceso de afectación – protección- al régimen de patrimonio familiar, debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional, y surtirá efectos desde la fecha de su inscripción. 

En ARISTA LEGAL estamos para ayudarle a realizar todas sus transacciones de forma segura, garantizándole el máximo de protección de su inversión. Contáctenos, ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalismo, para que usted pueda proteger su propiedad y ésta no le sea embargada, y eventualmente rematada, por algún tipo de deuda a su cargo, deuda voluntaria o forzosa. 

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