El 26 de mayo del año 2020 fue aprobado el matrimonio igualitario en Costa Rica por orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en acatamiento a una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Unos de los antecedentes más relevantes, fue la resolución emitida por La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva, emitida a solicitud del Estado costarricense, la cual en su esencia estableció en lo que interesa lo siguiente:

“… (…) El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana. (…) de acuerdo con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana es necesario que se garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio. (…) Para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a los que están constituidos por parejas heterosexuales (…). -.. . “. –

Se debe recordar que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de acatamiento obligatorio y se encuentran por encima de las leyes y la Constitución, según artículo 8 de la Constitución de Costa Rica. Además, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, también ha resuelto, previamente, que las resoluciones de la Corte supra indica, son de acatamiento obligatorio.

En razón de loa todo lo anterior, el ordenamiento jurídico interno costarricense se tuvo que readecuar, y es por esto que el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, que contenía el señalamiento de que es “legalmente imposible” el matrimonio entre personas del mismo sexo, quedó anulado tras cumplirse el plazo de 18 meses que dio la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa para adecuar la normativa nacional para regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.

En este contexto histórico, Costa Rica se convirtió, en el primer país de Centroamérica y el vigésimo noveno del mundo donde las personas del mismo sexo pueden casarse.

Requisitos para matrimonio igualitario en Costa Rica

  • Certificado de nacimiento de los(as) novios(as).
  • Certificación o constancia del estado civil para certificar que la persona no tiene ningún nexo con otra persona o simplemente lo ate a otra, es una constancia legal.
  • Certificado de identidad.
  • Calidades de ambos(as) novios(as)
  • Dos testigos y sus calidades.

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