ACERCAMIENTO AL DERECHO PRIVADO

Dentro de todo el ordenamiento jurídico costarricense encontramos grupos de normas que definitivamente tienen efectos en la esfera personal de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que interactúan en nuestro país a diario en sus relaciones jurídicas materiales.

La vida en sociedad está cargada de muchas circunstancias en las que se deben tomar decisiones personales que impactan nuestro diario vivir como seres humanos y seres sociales por excelencia. 

Así las cosas, el sistema normativo costarricense mantiene actualidad y vigencia en protección de las relaciones jurídicas a nivel personal que se ven alteradas por diversos factores. 

En el Derecho Privado, existe un ordenamiento jurídico que se dirige a cada persona que sea sujeto de derecho propiamente en sus relaciones particulares. Es decir, existe un interés en ponderar y equilibrar de la mejor manera la interacción entre sujetos individuales, relaciones familiares, empresariales, civiles en general, contratos, obligaciones, adquisición, traspaso, protección, modificaciones de bienes. Una protección especial de los vínculos que todo ser humano mantiene y le afecta en su esfera jurídica particular.

Algunas características del Derecho Privado son las siguientes:

  • Principio de la autonomía de la voluntad. Este principio básico y general establece que los particulares están en condición de regular sus intereses particulares, darles un efecto jurídico entre las partes que manifiestan su voluntad común de realizar algún negocio jurídico que los beneficia. Aquí contrario al principio de legalidad que rige el Derecho Público, lo que se busca es satisfacer intereses meramente personales o privados.
  • No se aplica el principio de poder de imperio del Derecho Público. Debido a que la teoría indica que los particulares que desarrollan sus relaciones jurídicas privadas se encuentran en igualdad de condiciones, y no existe una subordinación en tal criterio.
  • Lo normal en la realización de los negocios jurídicos, es que las partes que interactúan en general buscan la satisfacción de sus intereses personales como sujetos de derecho privado. Esta búsqueda de la satisfacción de los intereses personales siempre tendrá como parámetro de contención el artículo 128 de la Constitución Política, el cual en lo que interesa indica: “… (…) Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. (…). -…”. – Es decir, que la búsqueda de la satisfacción de los intereses personales estará limitada a que esta no se oponga, perjudique o cause algún daño o perjuicio al orden público, tercero y la moral. 

En razón de lo anterior, en caso de que una persona en particular, consideré que se le ha causado algún daño o perjuicio en su esfera jurídica personal, tiene la posibilidad de poder ejercer su derecho de acción ante los Tribunales de Justicia especializados que el Estado pone a disposición de toda la ciudadanía para que puedan resolver estos conflictos personales.


RAMAS DEL DERECHO RELACIONADAS CON EL DERECHO PRIVADO

En conexión con esta división práctica encontramos relaciones jurídicas que se ve inmersas en su funcionamiento, partiendo de una estructura básica en donde cada persona busca la realización de negocios jurídicos y la satisfacción de sus intereses particulares, en esta área se interrelacionan diversas ramas del Derecho, que son especializadas y que brindan soluciones específicas a los conflictos jurídicos que irremediablemente se generan. Para contextualizar mejor se procede a exponer las siguientes ramas que se relacionan con el Derecho Privado:

  • Derecho Civil (relaciones, vínculos y los sujetos de derecho, obligaciones, contratos, créditos, etc.). 
  • Derecho Comercial.
  • Derecho Empresarial o corporativo.
  • Derecho Laboral privado.
  • Derecho agravio privado.

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