Una sociedad mercantil puede donar sus bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos, herramientas), y también sus bienes inmuebles (propiedades, casa de habitación, fincas), es suficiente para ello, que en el pacto constitutivo (y/o en sus estatutos) se haya establecido esa facultad; ahora bien, si dicha posibilidad no ha sido prevista, resulta de imperiosa necesidad que los socios o accionistas, en asamblea general, acuerden (aprueben) el acto de donación de que se trate.
El Registro Nacional de Costa Rica, en su Guía de Calificación, confiere un tratamiento diferente al trámite de donaciones realizadas por sociedades mercantiles, dependiendo si se trata de la donación de bienes muebles, o de bienes inmuebles.
Según lo indicamos en el párrafo primero supra, como condición esencial se requiere que la facultad de donar haya sido prevista en los estatutos, de lo contrario se requerirá acuerdo de socios para tales efectos; sin embargo, el Registro Nacional, independientemente de que en los estatutos de la sociedad, se encuentre contemplada la posibilidad de donar, exige, en tratándose de la donación de bienes inmuebles (propiedades, fincas, lotes, apartamentos, condominios, etc.), que también se cuente con el poder especialísimo, conferido éste por la Asamblea de Socios, según lo dispuesto en el artículo 1408 del Código Civil, numeral que en lo que interesa preceptúa: “Artículo 1408: Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo.”, agregándose que es indispensable que dicho poder conste en escritura pública.
Para efectos de donación de bienes muebles registrables, cuyo titular sea una sociedad mercantil, la Guía de Calificación establece al respecto, que si al representante legal de la persona jurídica le han sido conferidas las facultades de disponer del patrimonio de ésta, y si en el Pacto Constitutivo o estatutos, se establece la posibilidad de donación, no se requeriría, a diferencia de lo que sucede en el caso de bienes inmuebles, que los socios, en asamblea, otorguen, tanto la autorización, como el poder especialísimo para la donación; es decir, podrá el representante legal, en nombre de su representada, donar el bien mueble de que se trate con tan solo comparecer a otorgar la escritura de donación que interese.
La posición del Registro Nacional respecto de la donación de bienes muebles registrables cuyo titular sea una sociedad mercantil, no resulta del todo ajustada a Derecho, toda vez que, independientemente de que la facultad de donar se haya incluido en los estatutos de la persona jurídica de que se trate, nuestra legislación exige, según lo establecido en el artículo 1408 del Código Civil, que se cuente con poder especial para tales efectos.
En consecuencia, la recomendación en casos de donación de bienes de sociedades mercantiles, independientemente de que se trate de bienes muebles o inmuebles, y de que en estatutos se haya contemplado esa posibilidad de donar, es la realización de asamblea de socios, y que en ella, además de autorizarse expresamente la donación del bien o bienes, se confiera el respectivo poder especial a favor de persona física, para que comparezca ante notario a otorgar la escritura de donación.
DEL PODER ESPECIAL PARA DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES CUYO TITULAR ES UNA SOCIEDAD MERCANTILES.
Hasta finales del año 2020, tratándose de donación de bienes inmuebles propiedad de sociedades mercantiles, y en lo que interesa, a saber, el poder especial para tales efectos, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1408 del Código Civil, se requiere para casos de donación de bienes de terceros, resultaba suficiente que el Notario diera fe en el instrumento público, de la existencia del acta en la cual constara el acuerdo tomado por los socios o accionistas constituidos en asamblea, en la cual, además de aprobarse la donación, también se confería el respectivo poder especial a favor de persona física, para que esta compareciera ante Notario Público a otorgar la respectiva escritura de donación.
Con la nueva Guía de Calificación, que entró a regir a partir del 4 de enero del 2021, se exige que el poder especial antes dicho haya sido otorgado, por quien tenga las facultades suficientes para tales efectos en la sociedad, y que conste en escritura pública.
El fundamento jurídico de esta nueva exigencia, lo constituyen los artículos 80 y 107 del Código Notarial, de cuya inteligencia se concluye que la protocolización notarial de un acuerdo de asamblea de socios, no le confiere carácter de escritura pública.
Por su parte, el párrafo segundo del numeral 1256 del Código Civil preceptúa que:
“El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro.”, y siendo que al tenor de lo dispuesto por los artículos del Código Notarial antes referidos, las protocolizaciones no pueden ser tenidas o consideradas escrituras públicas, éstas no podrían, en consecuencia, ser utilizadas como el instrumento idóneo, a saber, poder especial, para los efectos registrales que interesan.
En consecuencia, a efecto de cumplir con esta nueva exigencia en materia registral, referida específicamente al tema de la donación de bienes propiedad de una sociedad mercantil, convendría sugerir que en asamblea de socios se confiera poder especial a una persona física, instruyéndole para que comparezca ante Notario Público, en representación de la persona jurídica de que se trate, a otorgar a su vez poder especial a favor de otra persona física, quien en definitiva será el apoderado, que en representación de la sociedad mercantil, comparecerá a otorgar la escritura de donación que corresponda.
El procedimiento anterior lo exige la Guía de Calificación para bienes inmuebles, no obstante, conviene señalar, que el Registro de Bienes Muebles se encuentra analizando el tema, con la intención de equiparar el proceso a lo exigido respecto de bienes inmuebles.