La disolución o terminación de una relación matrimonial implica una situación que merece ser tratada con mucho cuidado, considerando todos los detalles posibles, y definiendo cuales serán las condiciones que deberán quedar debidamente consignadas en el convenio de divorcio que firmen ambas partes. 

Ambas partes deberán suscribir un convenio de divorcio, el cual consiste en la elaboración de un documento formal ante un Notario Público, es decir, una escritura pública. En este convenio de divorcio por mutuo consentimiento, ambas partes manifiestan que han tomado la decisión de terminar con la relación matrimonial que los une, debiendo consignarse en dicho documento los acuerdos tomados en relación con los siguientes extremos:  

  1. El establecimiento del derecho o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y el monto en que se obligan; es decir, si alguno de los cónyuges quedará obligado a cancelar a favor del otro, alguna suma de dinero por concepto de pensión alimentaria, y si así fuera, deberá acordarse el monto a cancelar. Recordemos en este punto, que los cónyuges bien pueden acordar que ninguno le exigirá pensión alimentaria al otro. 
  1. La distribución de la propiedad de los bienes gananciales habidos en el patrimonio de los cónyuges; esto significa, que en el convenio de divorcio, deberá establecerse en forma clara, cómo quedarán distribuidos todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, que fueron adquiridos durante la relación matrimonial. Se considera aquí la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente a nombre de cual cónyuge se encuentren inscrito en el registro que corresponda. Recordemos, además, que también se consideran bienes gananciales, las cuentas de ahorro, certificados de depósito, así como cualquier otro valor financiero adquirido mientras se mantuvo vigente la relación matrimonial. 
  2. En caso de tener hijos o hijas menores, ambas partes deberán consignar en el convenio de divorcio, los acuerdos alcanzados en relación con: 

Cuando ambas partes se hubieren puesto de acuerdo en relación con cada uno de los temas antes indicados, procederán con la firma del convenio de divorcio, el cual, como se dijo anteriormente, se plasma en escritura pública ante Notario Público, y posteriormente se presenta para su homologación – aprobación- ante un Juez de Familia.  

Aprobado el convenio de divorcio por parte del Juez de Familia, éste deberá inscribirse en el Registro Civil, inscripción que se realizará mediante ejecutoria que podrá solicitar cualquier de los excónyuges (ejecutoria es certificación de la sentencia, en la cual consta la aprobación del convenio de divorcio y los acuerdos alcanzados); así mismo, también deberá aportarse ejecutoria ante el Registro Nacional (bienes inmuebles-propiedades-, y/o vehículos), o instituciones bancarias o de cualquier otra índole, públicas o privadas, para que se modifique el cambio de titular de los bienes gananciales, según corresponda, de conformidad con lo resuelto en sentencia; en aquellos casos en los cuales el bien continúe a nombre del excónyuge, por así haberse acordado en el convenio de divorcio, será necesario presentar la ejecutoria, a efecto de que se modifique el estado civil del titular. 

Como puede apreciarse, son muchos los puntos o extremos que deben considerarse por las partes, para proceder con la firma de un convenio de divorcio por mutuo consentimiento; es por esta  razón que ARISTA LEGAL pone a su disposición a todo su equipo de profesionales, quienes, con su amplia experiencia en Derecho de Familia, así como en temas financieros, bancarios, societarios, y de bienes muebles e inmuebles, le asesorarán de la mejor manera, garantizándole la protección efectiva de sus intereses, presentes y futuros, realizándole todos los trámites judiciales y administrativos que requiere un proceso de divorcio por mutuo acuerdo. 

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