DERECHO DE FAMILIA
Para poder hablar sobre el Derecho de Familia, debemos recordar que con este derecho se regulan las relaciones jurídicas de todos los miembros de una familia, sea esta, una familia tradicional natural, social o jurídica.
También, debemos recordar la obligación que el ordenamiento jurídico le impone al Estado costarricense de proteger a la familia.
Así las cosas, nuestra Constitución Política, en su Título V, denominado Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 51, establece en lo que interesa lo siguiente:
“… (…) ARTÍCULO 51. – La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. (…). -...”. –
En concordancia con lo anterior, indica el artículo 1 del Código de Familia, lo siguiente:
“… (…) ARTÍCULO 1. – PROTECCIÓN A LA FAMILIA. Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. -…”. –
Con base en la pequeña pincelada normativa, que sirve de premisa para poder contextualizar un concepto básico de lo que es el Derecho de Familia, podemos indicar que independientemente de los avances conceptuales y prácticos de lo que es una Familia en tiempos modernos, podemos asegurar inequívocamente que siempre será la unidad base social más importante para el Estado, y que, por ello siempre estará en el radar del ejercicio de la protección y el resguardo de este.
Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha recalcado que en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra señalado que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, independiente del tipo de familia que conceptualmente se tenga ahora en la actualidad. Entonces, en ese sentido se blinda y se da protección supranacional, garantizando también de esta manera la protección de todas las familias costarricenses, sin establecer distinciones, exclusiones o restricciones a este derecho.
Finalmente, podemos indicar que el Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y vínculos entre todos los integrantes de una familia. Este tipo de derecho nace como una rama del Derecho Civil, que termina regulando como una especialidad, a pesar de que mantiene una protección especial por parte del Estado, al fin y al cabo, termina siendo un derecho social, que mezcla tanto normativa privada como disposiciones públicas, con el fin de dar una verdadera protección y resguardo.
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PARA SU CONOCIMENTO GENERAL EN EL DERECHO DE FAMLILIA SE REGULAN TEMAS DE INTERÉS COMO:
- El matrimonio. Impedimentos, revalidaciones, dispensa, nulidades. Matrimonio Civil y matrimonio Civil igualitario. Efectos del matrimonio.
- Régimen Patrimonial de la Familia.
- El Divorcio.
- La Separación Judicial.
- Paternidad y filiación. La filiación se refiere a la calidad de hijo.
- Prueba de la filiación de los hijos de matrimonio.
- Filiación de los hijos adquiridos por subsiguiente Matrimonio de los padres.
- Hijos habidos fuera del Matrimonio. Reconocimiento por trámite regular, por juicio, testamento, etc.
- Declaración de paternidad y maternidad.
- Filiación por adopción. En forma conjunta o individual.
- Cambio de nombre y apellidos.
- Adopciones internacionales.
- Imposibilidad de adopciones.
- La autoridad parental o patria potestad. Concepto que refiere al conjunto de deberes y derechos para con los hijos y las hijas menores de edad y sus bienes. Este concepto tiene el siguiente contenido: A) PERSONAL: El cual abarca el poder-deber (potestad) de cuidar al o la menor de edad, velar por su integridad física, psíquica y espiritual, tema denominado como GUARDA. Proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo, tema denominado como CRIANZA. Prepararlo para la vida, tema denominado como EDUCACIÓN. B) PATRIMONIAL: Es la potestad de administración de los bienes del o la menor de edad, con sus excepciones y limitaciones, es decir, existen algunos casos en donde el o la menor de edad puede administrar sus propios bienes, o en otros casos para poder enajenar o gravar o en general disponer de los bienes del o la menor de edad, el padre o la madre requiere una autorización judicial, y de su gestión debe rendir cuentas. C) REPRESENTACIÓN: Dando que el menor en principio no tiene capacidad de actuar requiere ser representado y la Ley asigna normalmente esta responsabilidad al padre y a la madre, pero en dado caso que estas figuran no estén o no tengan las facultades y capacidades necesarias, o exista un interés opuesto, el Estado asigna la figura del curador especial.
- Patria potestad sobre los hijos o hijas habidos fuera del matrimonio.
- Termino y suspensión de la patria potestad.
- Tema alimentario.
- La tutela.
- Garantías de la Administración.
- Salvaguarda para la dignidad de la persona con discapacidad.
ARISTA LE OFRECE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
- Contrato de capitulaciones matrimoniales.
- Matrimonio civil.
- Matrimonio civil igualitario.
- Proceso de división anticipada de bienes gananciales.
- Procesos de separación o divorcios.
- Convenio de separación.
- Proceso de reconocimiento de hijos e hijas.
- Proceso de diligencias judiciales o incidentes.
- Procesos de investigación de paternidad.
- Procesos de suspensión de patria potestad.
- Proceso de reconocimiento de unión de hecho con disputa de bienes gananciales.
- Procesos de reconocimiento de unión de hecho sin disputa de bienes gananciales.
- Procesos de pensión alimentaria.
- Procesos de incidentes de aumento, disminución o exoneración de la pensión alimentaria.
- Procesos de interrelación familiar, regulación o modificación del régimen de visitas.
- Procesos de adopción.
- Procesos y trámites de reconocimiento de sentencias del extranjero sobre temas de familia que tenga que tener a solicitud de la parte efectos jurídicos en Costa Rica, este proceso es conocido como exequátur.