Dentro de todo el ordenamiento jurídico costarricense encontramos grupos de normas que definitivamente tienen efectos en la esfera tanto personal como a nivel empresarial de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que interactúan en nuestro país.

La vida en sociedad no escapa a las relaciones jurídicas entre sí y estas constituyen áreas de interés para todos y todas. 

Por lo anterior, es que el Derecho con el paso del tiempo ha evolucionado, y aunque en la actualidad la discusión de la división entre Derecho Público y Derecho Privado carece de interés, a nivel práctico es relevante solo para poder determinar el área de acción y disposición de recursos, financieros, económicos, jurídicos y personales. 

Así las cosas, solo debe quedar claro que, en el Derecho Público, se imprimen reglas que contemplan relaciones jurídicas entre particulares y los actores estatales, es decir, entre ciudadanos tanto nacionales como extranjeros, el Estado y sus instituciones descentralizadas. 

El Derecho Público supone una especialización en el sistema de normas jurídicas que regulan la relación entre los administrados, el Estado y sus instituciones descentralizadas y estas relaciones tienen algunas particularidades que se deben exponer de la siguiente manera:

La Administración (Central, que sería el Poder Ejecutivo y la Descentralizada, la que sería fuera del Poder Ejecutivo, sean instituciones públicas con personalidad jurídica, competencia asignada, presupuesto independiente, entre otras características especiales, o cualquier otro Poder de la República que realice función administrativa), se ve envuelto en la interacción de estas relaciones jurídicas, que tendrán siempre el fin último de satisfacer primordialmente el interés público. 

Características básicas del Derecho Público:

El poder de imperio que tiene la Administración. Es decir, el Estado en su funcionamiento impone ciertas decisiones a los particulares administrados. 

Existe una relación de subordinación. Aquí el Estado, se encuentra en una posición de cierta superioridad frente a los administrados, pero sometido al principio de legalidad, como contención de ejercicio excesivo en el espectro de su poder de imperio. 

Tiene fines públicos asignados, por el ordenamiento jurídico para satisfacer el bienestar común de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional. 

 

 

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